Nueva Deducción IRPF 2018 por gastos de guardería.
NOTA TÉCNICA
GABINETE DE ESTUDIOS
Siempre que las medidas adoptadas en temas de reducción de impuestos favorezcan al contribuyente y en este caso, a las madres trabajadoras, debemos de felicitarnos. En esta declaración del IRPF de 2018 en la que estamos metidos de lleno, a las deducciones generales por hijos se le podrá sumar, como incremento a la ya existente deducción por maternidad, la nueva deducción por gastos de guardería, hasta un máximo de 1.000,00 euros.
Como no podía ser de otra forma y como nos tiene acostumbrado la administración, surgen dudas para la puesta en práctica de la citada deducción; intentemos aclarar la realidad y cuantía de la deducción:
1.- ¿Quiénes tienen derecho a la aplicación de la deducción por los gastos de guardería?
Esta ayuda, exclusivamente para las madres trabajadoras (no padres, excepto casos muy concretos) está condicionada a una serie requisitos que pasamos a detallar:
– Tener hijos menores de 3 años a su cargo.
– Tener gasto efectivo de guardia y custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
– Realizar actividad, tanto como trabajador por cuenta ajena como trabajador por cuenta propia.
– Estar dadas de alta y cotizar en el régimen de Seguridad Social que corresponda o en la mutualidad que su actividad profesional esté incluida.
2.- ¿Qué importe podemos deducir como gastos por guardería?
– El importe máximo de deducción por esta ayuda para madres trabajadoras es de 1.000 euros, sin que en ningún caso pudiera superar la menor de:
- a) Las cotizaciones y cuotas pagadas a la Seguridad Social a lo largo del ejercicio.
- b) Los importes efectivamente pagados a la guardería, tanto por la madre como por el otro progenitor (deduciendo subvenciones y cualquier otro tipo de ayudas).
- c) Recordar que esta deducción no se puede solicitar anticipada; habrá que ejercer el derecho a la hora de cumplimentar la declaración del IRPF.
3.- ¿Qué gastos podemos desgravar?
– Los gastos susceptibles de deducción son los de inscripción, matrícula, asistencia y comedor.
4.- ¿Es responsable la madre trabajadora de que la guardería cumpla o no los distintos requisitos?
- a) La guardería y los centros de educación infantil autorizados deberán de poseer la Licencia preceptiva y deberá de estar reconocida como tal.
- b) El centro es el responsable de informar a la Agencia Tributaria de las cantidades efectivamente pagadas en nombre del menor (bien por la madre o el otro progenitor) así como los importes subvencionados (ayudas, tanto estatales como autonómicas, cheques guardería……); ello lo hará a través del modelo 233 siendo aquel responsable de su presentación. En este deberá, además de los mencionados, incluir: datos de la madre o persona que ostente la custodia, datos del otro progenitor si es este el que abona las cantidades, datos del menor de tres años y los meses completos que ha permanecido en el centro. La falta de presentación de esta declaración informativa no es motivo para que la madre pueda hacer uso de su derecho de deducción (se ha discutido bastante sobre el tema). Debemos aconsejar, en estos casos (que se podrá comprobar en los datos fiscales) el guardar todos los justificantes que en un futuro nos pudiese requerir la Agencia Tributaria.
5.- ¿Qué requisitos deben de cumplir los gastos objeto de la deducción?
– Sólo son susceptibles de deducción aquellos generados y facturados por la guardería o centro en los meses completos en el que el menor ha permanecido en el mismo.
– Los gastos se consideraran netos, una vez deducidas las subvenciones, las ayudas públicas o el cheque guardería de las empresas.
6.- ¿Puede la madre aplicar la deducción si es el otro progenitor el que hace efectivo el pago?
– Si, la madre podrá aplicar la deducción aun siendo el padre el que hace efectivo el pago, en parte o en su totalidad, aun existiendo, en caso de separación matrimonial, sentencia judicial que obligase a este al pago de las cuotas.
Espero estas aclaraciones despejen dudas al respecto; la próxima:
“¿Declaración conjunta o separada? ¿Qué miembro Unidad Familiar puede optar a la opción cuando haya hijos menores: viudas/os, separadas/os, parejas de hecho?”
Eduardo Cortés. FEDERACION ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES, FETTAF.