Autónomos y el régimen de franquicia en el IVA
Javier Martín Fernández
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense
Socio Director de Ideo Legal
Director del Máster en Asesoría Fiscal FETTAF
En los últimos meses los medios de comunicación se han estado haciendo eco de la creación de un grupo de trabajo en el que la Dirección General de Tributos, la Agencia Tributaria y las asociaciones más importantes de autónomos en nuestro país, formulen propuestas de reforma del régimen tributario de estos empresarios. En particular, la aplicación a los mismos del régimen de franquicia en el IVA.
Es bien conocido que, desde la creación de este tributo, la normativa comunitaria prevé mecanismos tendentes a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de las pymes, tal y como reconoce la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto (Directiva IVA).
Así, los Estados miembros que encuentren dificultades para someter a las pymes, por razón de sus actividades o de su estructura, al régimen general, podrán, con los límites y las condiciones que ellos mismos establezcan y previa consulta al Comité IVA, aplicar modalidades simplificadas de liquidación e ingreso de las cuotas impositivas, en especial regímenes de estimación objetiva, siempre que esta simplificación no implique una bonificación de las mismas, así como un régimen de franquicia, basado la reducción de los costes de administración y cumplimiento, con una pérdida aceptable de recaudación, aplicable a las personas, físicas o jurídicas, cuyo volumen de ingresos en el interior de un Estado no supere los 85.000 euros anuales.
La regulación actual comunitaria del régimen de franquicia en el IVA procede de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva IVA, en lo que respecta al régimen especial de las pymes y el Reglamento (UE) núm. 904/2010, relativo a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de su correcta aplicación, que debe transponerse con anterioridad a 2025.
El establecimiento del régimen de franquicia, que supone no repercutir ni deducir cuota alguna de IVA, es potestativo para los Estados miembros, como también lo es para las pymes acogerse al mismo. En la actualidad, todos los países de la Unión Europea, salvo España, lo están aplicando y se estima que más del 60 por 100 de las que cumplen con sus requisitos, lo hacen.
Se considera “pequeña empresa beneficiaria de la franquicia” cualquier sujeto pasivo que se beneficie de esta última en el Estado miembro en el que se devengue el IVA. Los Estados miembros podrán dispensar a las que se acojan a la franquicia únicamente en su territorio:
a) De la obligación de declarar el comienzo de su actividad y de identificarse mediante un NIVA, excepto cuando efectúen determinadas operaciones.
Cuando no se recurra a esta posibilidad, los Estados establecerán un procedimiento para identificarlas mediante un NIVA, que no durará más de 15 días hábiles, salvo en aquellos casos específicos en los que, con el fin de evitar la evasión o la elusión fiscales, puedan requerir un plazo adicional para realizar las comprobaciones necesarias.
b) De la obligación de presentar la declaración del IVA.
Cuando no se recurra a esta posibilidad, los Estados les autorizarán a presentar una declaración del IVA simplificada que cubra el período de un año natural, aunque podrán optar por la aplicación del período impositivo.
c) De algunas o de todas otras obligaciones.
Finalmente, el Informe final de la Comisión Europea sobre costes de cumplimiento considera que la exención, umbral o franquicia en materia de IVA (registro y/o obligación de declaración), para actividades por debajo de un determinado umbral de facturación, puede ser considerada la mejor opción para su reducción y fomento de las actividades emprendedoras.
Por todo ello, es deseable introducir en la normativa española el régimen de franquicia en el IVA, si bien únicamente será interesante para aquellos sujetos pasivos cuyas cuotas soportadas no sean relevantes, ya que, en otro caso, el importe de la presión fiscal indirecta será inferior al de aquellas y que, por la aplicación del régimen, no podrán ser deducidas.
Ahora bien, hemos de tener presente determinados parámetros:
a) La opción de acogerse al régimen no debe estar vinculado a uno posible de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal y como ocurre en la actualidad.
b) El límite del volumen de negocio ha de ser razonable, sin que sea necesario acercarse a los 85.000 euros.
c) Para impedir conductas fraudulentas, resulta conveniente que los sujetos acogidos al mismo mantengan con la Agencia Tributaria una conducta de plena transparencia, como la obligación de contar con una cuenta corriente donde todos los ingresos y gastos de la actividad figuren en la misma y a la cual aquella tenga libre acceso.