El Consejo para la Defensa del Contribuyente como herramienta para los despachos profesionales
Jesús Rodríguez Márquez
Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente
En el comienzo de la andadura del presente blog, lo primero que tengo que hacer es felicitar a la Federación por la iniciativa, así como agradecer la oportunidad que se me brinda de potenciar el conocimiento del Consejo para la Defensa del Contribuyente (en adelante, CDC) entre sus asociados.
Son tres las funciones que puede y debe realizar el CDC, interconectadas entre sí. En primer lugar, constituirse en garante de los derechos de los obligados tributarios, expresados en el art. 34.1 de la Ley General Tributaria. En segundo lugar, resolver las quejas que presenten los contribuyentes y que vengan motivadas por la actuación de la Administración tributaria estatal. Finalmente, realizar sugerencias y propuestas a la Secretaría de Estado de Hacienda.
En este período transcurrido desde su creación, el balance de su actuación es muy positivo. El número de quejas presentadas oscila entre las 9 y 15.000 anuales que, en su mayoría, se resuelven mediante la contestación que ofrecen los propios servicios gestores y que son aceptadas como satisfactorias por los contribuyentes. Esto significa, a mi juicio, que el propio instrumento de la queja, en lugar de crear una reacción defensiva por parte de los funcionarios, actúa como un sistema de mejora continua en su forma de proceder. Hay que reconocer que no es poco lo conseguido, tratándose, como es el caso, de un sistema masivo de emisión de actos administrativos y, por ello, terreno abonado al conflicto. Dice mucho, además, de la profesionalidad de los funcionarios al servicio de la Administración tributaria estatal.
Esta función se ha desarrollado, mayoritariamente, en relación con contribuyentes huérfanos de asesoramiento y que se enfrentan en solitario a la actuación de la Administración tributaria. Ello tiene un aspecto positivo, ya que se asiste a los obligados tributarios de menores recursos, que carecen de la posibilidad de contratar asesoramiento especializado, mejorando sus posibilidades de defensa. Desde este punto de vista, el CDC desarrolla una función social relevante, que debe ser mantenida hacia el futuro.
Ahora bien, ello es compatible con un ejercicio más amplio de las competencias del CDC, que, sin abandonar a este segmento de contribuyentes, pase a establecer una relación de colaboración estrecha con los asesores fiscales, como actores clave en la aplicación del sistema tributario. A mi juicio, ello puede conseguirse a través de una triple vía, que quiero exponer en estas líneas.
Una primera posibilidad de actuación es la potenciación de la presentación de quejas por parte de los asesores fiscales. Es necesario que los profesionales sepan que, junto con la vía del recurso, la formulación de quejas constituye un instrumento de enorme utilidad para defender los intereses de sus clientes. Permite al propio órgano que está dictando el acto administrativo revisar su actuación y emitir una primera respuesta a la queja bajo la dirección de la Unidad operativa del Consejo. Es importante conocer que, en muchas ocasiones, el conflicto se soluciona con la mera presentación de la queja, que motiva la reconsideración de la actuación administrativa. En caso de disconformidad, dicha queja termina siendo resuelta por el propio CDC, donde están representados los Departamentos de la Agencia Tributaria al máximo nivel, junto con el Tribunal Económico-Administrativo Central y la Dirección General de Tributos. Y mi experiencia personal indica que, en muchas ocasiones, las situaciones de conflicto que se producen en las oficinas gestoras no son conocidas por los órganos directivos de la Administración. En este sentido, las quejas permiten tomar conocimiento de las patologías que, en ocasiones, se producen y proceder a corregirlas. Es más, en ocasiones la cuestión trasciende de la propia queja concreta presentada y motiva la emisión de una instrucción por parte del Departamento de que se trate, unificando el criterio que debe seguirse en todas las oficinas de la Administración.
En segundo lugar, también creo que las Asociaciones y Colegios Profesionales deben enriquecer la labor de formulación de propuestas del CDC. A tal fin, se ha constituido un Foro técnico del CDC y el Instituto de Estudios Fiscales donde aquéllos pueden debatir con la Administración los principales problemas que suscita la aplicación del sistema tributario. El objetivo que se persigue -además de que el propio debate ya es, por sí mismo, un instrumento útil- es que el resultado del intercambio de opiniones se transforme en propuestas del propio CDC, dirigidas a promover reformas normativas o la modificación de la práctica administrativa. Todo ello, con la finalidad de mejorar la aplicación del sistema tributario. En la actualidad, se ha celebrado una primera sesión sobre responsabilidad tributaria, estando prevista una segunda a primeros de marzo sobre el nuevo valor de referencia.
Finalmente, por qué no decirlo, existe, en la actualidad, un canal de comunicación informal muy fluido entre el CDC y los presidentes de las Asociaciones Profesionales que así lo deseen. Este es el caso, precisamente, de quien preside la Federación que edita el presente blog. Dicho canal informal me ha permitido, ya en varias ocasiones, tener conocimiento de conflictos localizados en determinadas oficinas y dependencias y ejercer una función de intermediación como Presidente del CDC. Función que, justo es reconocerlo, resulta muy bien acogida por los directivos de la Administración tributaria, resolviendo, en la mayor parte de los casos, el problema planteado. Por ello, es muy importante que los profesionales trasladen sus inquietudes hacia arriba, a fin de que se pueda poner en marcha este cauce de comunicación.
Como puede observarse, el CDC es ya, y debe ser más, una herramienta muy útil para los despachos. Ello dependerá del mayor o menor uso que del mismo hagamos los profesionales. Por mi parte, sólo puedo animaros a que sea el máximo posible.