EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA “PLUSVALÍA MUNICIPAL” HA SIDO DECLARADO INCONSTITUCIONAL. Gabinete de Estudios
Como es sabido por todos, se ha conocido, por medio de una nota informativa del Tribunal Constitucional, que han sido declarados inconstitucionales y nulos varios artículos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se regula la Ley de las Haciendas Locales, en concreto los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la citada norma.
La plusvalía municipal viene levantando, desde hace varios años, entre los operadores del Derecho Tributario y entre los propios jueces, una polémica en la que la Administración Tributaria ha mirado para otro lado, y ahora vienen las prisas que, como dice el refranero, no son buenas consejeras.
Parece ser que, en un primer momento, se planteó la posibilidad de aplazar los efectos de la nulidad del impuesto, con el fin de dar tiempo al legislador a establecer una nueva regulación.
Esta posibilidad se descartó no solo porque, tras dos sentencias previas, la primera en 2017 y la segunda en 2019, el legislador ha tenido cuatro años para establecer una nueva regulación, y sin embargo no lo ha hecho, sino también porque ese aplazamiento daría lugar a situaciones injustas; los contribuyentes que, con anterioridad al fallo hayan reclamado y estén pendientes de una resolución firme no tendrán que pagar el impuesto, mientras que los contribuyentes a los que se liquidase la plusvalía tras la sentencia, sí pagarían.
Los fundamentos en que se basa la inconstitucional del gravamen son los siguientes:
• Infracción al principio Constitucional de CAPACIDAD ECONÓMICA, recogido en el artículo 31 de la CE.
• Dicho principio se conecta con los de IGUALDAD TRIBUTARIA, PROGRESIVIDAD Y NO CONFISCATORIEDAD, GENERALIDAD Y CAPACIDAD ECONÓMICA, la mayoría de ellos, por no decir todos, olvidados por el legislador actual, como consecuencia de una política
• legislativa con claros tintes recaudatorios.
• El TC ha establecido que la norma no grava al contribuyente según su capacidad económica real, manifestada en el hecho imponible, estableciendo bases objetivas o estimativas arbitrarias, sin justificar objetiva y razonablemente si ha existido incremento o decremento del valor del suelo.
• El TC entiende que, en determinadas situaciones, podría vulnerarse el principio de capacidad económica, ya que el impuesto puede gravar una capacidad económica inexistente, un incremento del valor del bien que no es real y esto colisiona de lleno con el principio de no confiscatoriedad.
En este sentido, existen publicadas, infinidad de Sentencias que avalan los principios reseñados ut supra.
Esta no es una cuestión nueva, sino que han existido diversas cuestiones de inconstitucional planteadas por los Juzgados hace años, entre otras, la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de San Sebastián, en febrero de 2015, o la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid en el año 2015.
En una primera lectura de la nota informativa, sin acceso aún al texto íntegro de la sentencia, parece ser que la Sentencia no tendrá efectos retroactivos, afectando sólo a futuras transacciones desde la fecha de la misma y a las que se encuentren pendientes de resolución en vía administrativa y contencioso administrativa.
En base a experiencias pasadas, mostramos nuestra desconfianza sobre la posibilidad de que se pueda solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos, en relación con las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años, conforme al plazo de prescripción previsto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, situación que minoraría de una forma notable la confianza del contribuyente en la Administración Tributaria.
Esperamos con cierta incertidumbre la publicación de la precitada Sentencia del TC, así como la reforma del Impuesto por el Ministerio que, esperemos garantice la constitucional del mismo y aporte mayor seguridad jurídica, tanto a las instituciones como a los contribuyentes y a los operadores del Derecho Tributario, aunque reitero, las prisas no son buenas consejeras.
Por último, esperemos también que, los Magistrados del Tribunal no antepongan los intereses financieros de la Administración por encima de los legítimos intereses de los contribuyentes.
Una vez publicada la Sentencia, este Gabinete preparará una nota informativa sobre sus antecedentes, fundamentos y fallo.
GABINETE DE ESTUDIOS FETTAF