La FETTAF celebra que el TSJG reconozca el “derecho al error” ante las sanciones de Hacienda
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha cancelado la multa impuesta por Hacienda a un contribuyente recordando que la Agencia Tributaria debe tener en cuenta el “derecho al error”, especialmente ante la complejidad de las normas y los procedimientos tributarios.
Para la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF) el reconocimiento del “derecho al error” es una gran noticia para los asesores fiscales y los contribuyentes. “Podemos afirmar que se ha establecido un precedente que allana el camino para evitar sanciones y multas de la Agencia Tributaria cuando se constata que es por un error y se produce con ausencia de dolo o sin intencionalidad de defraudar” – explica Joan Torres, presidente de la FETTAF.
La sentencia del TSJG invoca la petición del Consejo para la Defensa del Contribuyente en la “Propuesta 3/2022, sobre la incorporación del derecho al error al Ordenamiento tributario español”. Una petición que FETTAF ya planteó en el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, del 2019, y en el foro de debate técnico celebrado con el Instituto de Estudios Fiscales y el Consejo para la Defensa del Contribuyente, el 2022. En dicho encuentro se debatió la posibilidad de incorporar en el ordenamiento español, la figura del “derecho al error” ya previsto en Francia y en Singapur. De manera que tanto para los contribuyentes como los profesionales pudieran rectificar una liquidación, en casos tasados, sin la correspondiente sanción.
Según el presidente de la FETTAF: “para garantizar la seguridad jurídica de todas las partes, resulta fundamental que se reconozca el derecho a rectificar los errores producidos sin dolo y de buena fe, a través de una reforma de la Ley General Tributaria (LGT)”.
Sobre cómo podría gestionarse tal derecho, Joan Torres, mantiene que habría que tener en cuenta el historial del contribuyente y sugiere la implementación de un “carné por puntos”, de manera que si no puede comprobarse la ausencia de dolo y dependiendo de la gravedad del error se vayan restando puntos. Y una vez que se agoten, la Administración Tributaria pueda imponer las sanciones correspondientes.